Contrato de Mandato vs. Cuentas en Participación

Análisis comparativo en el contexto de fabricación por encargo en Colombia

Resumen Ejecutivo

El contrato de mandato de fabricación representa una alternativa significativamente más ventajosa que el contrato de cuentas en participación en el contexto de fabricación por encargo y distribución de alimentos preparados en Colombia. Este análisis detalla las razones por las cuales el contrato de mandato ofrece beneficios superiores desde perspectivas legales, tributarias y operativas.

Puntos clave:

  • El contrato de mandato mantiene intacta la estructura operativa actual, optimiza la carga tributaria y posee respaldo normativo sólido en la legislación colombiana.
  • Permite mantener los beneficios tributarios específicos de cada empresa (especialmente relevante para casos como Alimentos Kiro bajo el RST).
  • Evita el "encimamiento tributario" donde el IVA (19%) pagado al fabricante se convierte en un costo no recuperable contra el INC (8%) en la venta final.
  • Preserva la independencia operativa y jurídica de cada empresa participante en la cadena de valor.
  • Mantiene la transparencia y la separación clara de responsabilidades entre las partes.

Definiciones Contractuales

Contrato de Mandato de Fabricación

El contrato de mandato es aquel por el cual una parte (mandatario) se obliga a realizar uno o más actos o negocios jurídicos por cuenta de otra (mandante). En el contexto de fabricación, el distribuidor (mandante) encarga al fabricante (mandatario) la producción de alimentos, donde el fabricante actúa en nombre y por cuenta del distribuidor, siguiendo sus instrucciones, sin adquirir en ningún momento la propiedad de los insumos ni del producto final.

Características principales:

  • Regulado por el Código de Comercio colombiano (arts. 1262 y ss.).
  • El distribuidor conserva la propiedad de insumos y productos terminados.
  • El fabricante actúa por cuenta del distribuidor.
  • El fabricante recibe una remuneración (comisión, honorario) por su gestión.
  • Puede ser con o sin representación (el fabricante puede actuar a nombre propio pero por cuenta del distribuidor, o directamente a nombre del distribuidor).
  • Genera obligación de rendición detallada de cuentas del mandatario al mandante.

Contrato de Cuentas en Participación

El contrato de cuentas en participación es un contrato por el cual dos o más personas toman interés en una o más operaciones mercantiles que debe ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito personal, con cargo de rendir cuenta y dividir con sus partícipes las ganancias o pérdidas. En este modelo, solo el gestor o socio administrador actúa frente a terceros, mientras que los partícipes inactivos permanecen ocultos ante terceros.

Características principales:

  • Regulado por el Código de Comercio (arts. 507 y ss.).
  • Solo el gestor (administrador) puede actuar frente a terceros.
  • Los partícipes inactivos no tienen relación jurídica directa con terceros.
  • Los aportes de los partícipes aparecen como propiedad del gestor.
  • Las utilidades se distribuyen periódicamente según lo pactado.
  • No tiene personería jurídica propia.
  • No requiere registro en Cámara de Comercio (contrato consensual).

1. Ventajas Tributarias del Contrato de Mandato

Estructura Impositiva Optimizada

Tratamiento de IVA en Insumos y Fabricación

En el contrato de mandato de fabricación, se elimina la problemática del IVA como mayor valor del costo en la compra de insumos y su respectiva fabricación. Esto funciona porque:

  • Costos directos para el mandante: El mandante (distribuidor) asume directamente el costo de los insumos para la fabricación.
  • Certificación de costos e impuestos: El mandatario (fabricante) emite una certificación con firma de contador o revisor fiscal detallando los costos, gastos e impuestos incurridos por cuenta del mandante. Esta certificación es reconocida expresamente por la DIAN como documento soporte válido para la deducción.
  • Facturación del servicio únicamente: El fabricante solo factura su servicio de fabricación (comisión, honorarios), no el producto completo. Esto reduce la base gravable del IVA intermediario.
  • Descontabilidad del IVA según condiciones: El IVA pagado en insumos y servicios puede ser efectivamente descontado por el mandante cuando corresponda. Si vende con IVA, podrá descontarlo; si vende con INC, queda como mayor valor del costo pero solo sobre la comisión del fabricante, no sobre todo el producto.

Por ejemplo, en la fabricación de empanadas:

Preservación de Beneficios del Régimen Simple de Tributación (RST)

Caso Alimentos Kiro bajo RST

Alimentos Kiro se encuentra bajo el Régimen Simple de Tributación (RST), lo que le proporciona tasas impositivas reducidas:

  • Tasa efectiva del 1.9% sobre ingresos brutos, comparado con el 35% de tarifa general de impuesto sobre la renta para personas jurídicas que se aplica sobre la utilidad fiscal.
  • Integración de impuestos (renta, ICA, avisos y tableros) en un solo tributo.
  • Declaración anual con anticipos bimestrales simplificados.
  • Exclusión de retención en la fuente y autorretención a título de renta.

En un contrato de mandato, Alimentos Kiro mantiene estos beneficios tributarios, ya que continúa operando bajo su propio NIT, declarando sus ingresos y aplicando su régimen especial.

En contraste, en un contrato de cuentas en participación, todos los ingresos serían declarados por el gestor, quien potencialmente estaría bajo régimen ordinario. Si el gestor está bajo régimen ordinario, pagaría una tasa del 35% sobre la utilidad fiscal (no sobre ingresos brutos). La distribución posterior de utilidades podría generar una segunda carga tributaria, sin compensar esta pérdida de beneficios.

Comparativa de Impacto Fiscal

Concepto Sin mandato (Compra/venta tradicional) Con contrato de mandato Con cuentas en participación
IVA en venta a distribuidor 19% sobre el valor total de los productos (Costo para distribuidor, sin posibilidad de descuento contra INC) No hay venta a distribuidor, solo servicio de fabricación con IVA sobre la comisión únicamente No hay venta intermedia, pero todas las operaciones y facturas deben hacerse a nombre del gestor
Impuesto al Consumo (venta final) 8% sobre el precio al consumidor, sin derecho a crédito IVA 8% sobre el precio al consumidor. sin derecho a crédito IVA, pero con un menor valor de IVA en adquisiciones 8% sobre el precio al consumidor, pero solo el gestor puede facturar
IVA descontable por insumos Distribuidor no puede descontar el IVA pagado a la marca, pues su venta final es con INC (impuesto monofásico) No hay IVA intermedio sobre el producto completo. Solo sobre el servicio de fabricación El gestor podría descontar IVA según su régimen, pero la distribución de utilidades al partícipe sería después de impuestos
Beneficios de regímenes especiales (ej. RST) Cada empresa aplica su régimen tributario propio Cada empresa mantiene sus beneficios tributarios particulares (incluyendo tasas reducidas del RST) Solo aplica el régimen tributario del gestor. Los partícipes pierden sus beneficios especiales
Costos declarados Distribuidor declara como costo lo pagado a la marca (incluyendo IVA no descontable) Distribuidor declara todos los costos de producción mediante certificaciones del fabricante Solo el gestor declara costos. Los partícipes no pueden deducir directamente los gastos operativos
Tasa efectiva para empresas en RST Mantienen tasa del 1.9% sobre sus ingresos directos Mantienen tasa del 1.9% sobre sus ingresos (incluyendo ventas a través del mandatario) Pierden beneficio de tasa reducida. Gestor paga 35% sobre la utilidad fiscal (no sobre ingresos). Utilidades sujetas a una posible segunda tributación.

2. Aspectos Legales Comparativos

Contrato de Mandato: Solidez Jurídica

Fundamentos legales del mandato:

  • Legal Respaldo normativo sólido: Figura plenamente contemplada en el Código de Comercio (arts. 1262 a 1286) y con respaldo en múltiples conceptos de la DIAN (Concepto Unificado 106 de 2022 y Concepto 003634 de 2024).
  • Legal Claridad en relaciones jurídicas: Definición precisa de derechos y obligaciones de cada parte. El mandatario (fabricante) tiene obligaciones específicas de seguir instrucciones y rendir cuentas detalladas al mandante.
  • Legal Titularidad clara de bienes: El mandante conserva la propiedad de insumos y productos terminados, incluso cuando están en poder del mandatario. Esto brinda protección frente a acreedores del mandatario.
  • Legal Posibilidad de actuación con o sin representación: Permite flexibilidad en la operación, pudiendo el mandatario actuar en nombre propio pero por cuenta del mandante (sin representación) o a nombre del mandante (con representación).
  • Legal Mantenimiento de contratos existentes: No requiere cancelar o modificar sustancialmente los contratos vigentes con plataformas digitales, proveedores o clientes.

Respaldo normativo específico para el mandato de fabricación:

Limitaciones Legales de las Cuentas en Participación

Restricciones jurídicas significativas:

  • Legal Actuación exclusiva del gestor: Solo el gestor (administrador) puede actuar frente a terceros, lo que obligaría a que todos los contratos con proveedores, plataformas digitales, clientes y otros actores del mercado deban celebrarse a nombre del gestor.
  • Legal Necesidad de cancelar contratos existentes: Implicaría la cancelación de todos los contratos actuales con terceros (plataformas de delivery, sistemas de reservas, proveedores) y su renovación a nombre del gestor, con las consecuentes penalizaciones y pérdida de condiciones comerciales favorables.
  • Legal Riesgo de confusión patrimonial: Los bienes aportados al negocio aparecen legalmente como propiedad del gestor, quedando expuestos a reclamos de sus acreedores personales.
  • Legal Complejidad en la recuperación de aportes: En caso de terminación, la recuperación de aportes puede ser compleja al estar formalmente a nombre del gestor.
  • Legal Ausencia de régimen legal específico para facturación: A diferencia del mandato, las cuentas en participación carecen de un régimen específico para la facturación electrónica y certificación de costos en la normativa tributaria reciente.

Implicaciones Legales en la Relación con Terceros

Un aspecto crítico en la comparación es el impacto en las relaciones con terceros:

Relación con Terceros Contrato de Mandato Cuentas en Participación
Plataformas digitales de delivery Pueden mantenerse los contratos existentes. El distribuidor puede contratar directamente o a través del fabricante que actúa "por cuenta de". Todos los contratos deberían estar exclusivamente a nombre del gestor, requiriendo cancelación de acuerdos existentes y posibles penalizaciones.
Proveedores de insumos Flexibilidad: pueden facturar al distribuidor o al fabricante (que actúa por cuenta del distribuidor). Solo pueden facturar al gestor, requiriendo cambios en toda la cadena de suministro y pérdida de condiciones comerciales favorables.
Licencias y permisos sanitarios Pueden mantenerse a nombre de cada empresa según su rol en la cadena productiva. Deberían centralizarse a nombre del gestor, implicando trámites de modificación con entidades como INVIMA.
Empleados y colaboradores Cada empresa mantiene sus propias relaciones laborales. Se generan riesgos de "empleador aparente" y posible solidaridad laboral.
Responsabilidad ante consumidores Clara delimitación de responsabilidades entre fabricante y distribuidor. Concentración de responsabilidad en el gestor, con mecanismos internos de repetición contra partícipes.

Nota importante sobre facturación electrónica: La figura del contrato de mandato es reconocida expresamente en la normativa de facturación electrónica (Resolución DIAN 000042 de 2020), que establece procedimientos específicos para la facturación "en nombre y por cuenta de". En cambio, las cuentas en participación no cuentan con disposiciones específicas, generando incertidumbre en su implementación con sistemas de facturación electrónica.

3. Implicaciones Operativas y de Gestión Empresarial

Ventajas Operativas del Mandato

  • Operativo Continuidad del negocio: Permite mantener la estructura operativa actual con ajustes documentales y contables, pero sin cambios radicales en la operación diaria.
  • Operativo Preservación de identidad comercial: Cada distribuidor mantiene su propia identidad y marca frente al mercado, pudiendo desarrollar estrategias comerciales diferenciadas.
  • Operativo Autonomía administrativa: Los distribuidores conservan autonomía en gestión, políticas de precios, promociones y relación con clientes.
  • Operativo Control de calidad efectivo: El mandante tiene derecho a establecer especificaciones precisas y verificar su cumplimiento, asegurando estándares consistentes.
  • Operativo Gestión de inventarios transparente: Aunque físicamente los insumos estén en poder del fabricante, contablemente pertenecen al distribuidor, facilitando el control y la planificación.

Desventajas Operativas de Cuentas en Participación

  • Operativo Centralización administrativa forzosa: Toda la operación debe centralizarse en el gestor, generando cuellos de botella y sobrecarga administrativa.
  • Operativo Pérdida de autonomía: Los distribuidores (como partícipes ocultos) pierden capacidad de decisión directa sobre aspectos comerciales y operativos clave.
  • Operativo Complejidad en rendición de cuentas: El gestor debe implementar sistemas complejos para segregar operaciones y resultados de cada partícipe.
  • Operativo Renegociación con plataformas digitales: Sería necesario renegociar todos los acuerdos con plataformas de delivery, sistemas de gestión y proveedores tecnológicos.
  • Operativo Limitación de canales comerciales: Se perderían canales de venta propios que no puedan ser transferidos al gestor.( Ejemplo. El contrato de Arrendamiento de Alimentos Kiro impide la cesión del contrato)

Sistemas y Flujos de Información

Los sistemas de información y gestión también se ven afectados por la elección del modelo contractual:

Aspecto Contrato de Mandato Cuentas en Participación
Sistemas de facturación Cada empresa mantiene su sistema, con adaptaciones para reflejar el mandato ("en nombre y por cuenta de") Se requiere centralizar toda la facturación en un único sistema a nombre del gestor
Control de inventarios El distribuidor mantiene el control contable aunque físicamente estén en poder del fabricante Todo el inventario aparece como propiedad del gestor, dificultando la segregación
Reportes a plataformas Pueden mantenerse los actuales flujos de información a plataformas de delivery Requiere reorganizar completamente los reportes y cuentas en plataformas
Sistemas de administración interna Cada empresa mantiene sus sistemas con ajustes para reflejar la relación de mandato Necesidad de implementar sistemas complejos para segregar operaciones por partícipe
Integración con sistemas de terceros Se mantienen las integraciones existentes con mínimos ajustes Requiere reconfigurar todas las integraciones tecnológicas

4. Impacto del Cambio a Cuentas en Participación

Impacto Operativo

Migrar a un esquema de cuentas en participación implicaría cambios operativos drásticos:

  • Disrupción comercial: Interrupción de las operaciones normales durante la transición, con riesgo de pérdida de continuidad en servicio a clientes.
  • Necesidad de reasignar personal: Reorganización completa de funciones administrativas y operativas para centralizar en el gestor.
  • Reconstrucción de procesos: Rediseño de todos los procesos de negocio, desde aprovisionamiento hasta servicio al cliente.
  • Capacitación extensa: Reentrenamiento del personal para adaptarse al nuevo modelo operativo y de relaciones comerciales.
  • Comunicación a stakeholders: Necesidad de comunicar cambios a toda la cadena de valor, con riesgo de confusión y pérdida de confianza.

Impacto Fiscal

Los efectos fiscales de la migración serían notables:

  • Pérdida de beneficios tributarios: Empresas con regímenes especiales (como RST) perderían sus ventajas fiscales.
  • Aumento en carga tributaria: Al centralizarse las operaciones en el gestor, se aplicaría su régimen fiscal a todas las operaciones, potencialmente incrementando la carga impositiva total.
  • Doble imposición potencial: Las utilidades distribuidas a los partícipes podrían sufrir una segunda carga tributaria.
  • Complejidad en la declaración: Mayor complejidad contable y fiscal para segregar operaciones por partícipe.

Impacto Legal

Las implicaciones legales del cambio incluirían:

  • Cancelación de contratos comerciales: Terminación de todos los acuerdos a nombre de los distribuidores con proveedores, clientes y socios tecnológicos.
  • Riesgo de litigios: Posibles reclamaciones por incumplimiento de compromisos a largo plazo.
  • Reestructuración de titularidad: Transferencia legal de activos, licencias y permisos al gestor.
  • Nuevos riesgos de responsabilidad: El gestor asume toda la responsabilidad civil, administrativa y eventualmente penal frente a terceros.
  • Complejidad en propiedad intelectual: Transferencia o licenciamiento de marcas, recetas, know-how y otros intangibles al gestor.

5. Casos Prácticos: Beneficios del Mandato en Escenarios Reales

Caso 1: Alimentos Kiro - Beneficios del RST

Alimentos Kiro opera bajo el Régimen Simple de Tributación (RST), con una tarifa consolidada del 1.9% sobre ingresos brutos, lo cual es fundamentalmente diferente a la tarifa general del 35% del impuesto de renta que se aplica sobre la utilidad fiscal.

Con contrato de mandato:

  • Mantiene su estatus de RST y la tasa reducida del 1.9% sobre ingresos brutos.
  • Declara como ingresos propios las ventas realizadas a través del mandatario.
  • Ahorro fiscal significativo: al comparar un impuesto sobre ingresos brutos (2.8%) versus un impuesto sobre utilidad (35%).
  • Conserva beneficios administrativos del RST (declaración anual simplificada).

Con cuentas en participación:

  • Perdería beneficios del RST, pues las ventas serían declaradas por el gestor bajo el régimen ordinario.
  • El gestor pagaría 35% sobre la utilidad fiscal (no sobre ingresos brutos).
  • Recibe utilidades después de impuestos, ya gravadas por el régimen ordinario del gestor.
  • La distribución de utilidades podría generar una segunda carga tributaria dependiendo de la estructura.
  • Complejidad administrativa aumentada por necesidad de conciliaciones periódicas.

Caso 2: Manejo Operativo de Plataformas Digitales

Los distribuidores actualmente mantienen acuerdos directos con plataformas de delivery como Rappi y Didi, con comisiones negociadas y condiciones específicas.

Con contrato de mandato:

  • Se mantienen los contratos existentes con plataformas.
  • Se preservan las condiciones comerciales ya negociadas (comisiones, tiempos de pago, etc.).
  • Flexibilidad para gestionar promociones específicas por punto de venta.

Con cuentas en participación:

  • Necesidad de cancelar todos los contratos existentes con plataformas.
  • Renegociación desde cero, con probable pérdida de condiciones favorables.
  • Las penalizaciones por terminación anticipada, aunque potencialmente negociables, representan un impacto financiero y operativo significativo para el negocio durante la transición.
  • La gestión centralizada puede requerir ajustes importantes en los procesos operativos ya establecidos.

Caso 3: Tratamiento del IVA en Cadena de Suministro

En la operación actual, el flujo de IVA e Impuesto al Consumo (INC) genera ineficiencias tributarias en la compraventa tradicional.

Escenario con compraventa tradicional:

  • Fabricante vende al distribuidor: Precio $10.000 + IVA 19% ($1.900) = $11.900
  • Distribuidor vende al consumidor: Precio $15.000 + INC 8% ($1.200) = $16.200
  • El IVA pagado ($1.900) no es descontable contra el INC, convirtiéndose en mayor valor del costo.
  • La utilidad real del distribuidor se reduce significativamente al absorber el IVA como costo.

Escenario con contrato de mandato:

  • Fabricante cobra servicio de fabricación: $3.000 + IVA 19% ($570) = $3.570
  • Distribuidor compra insumos: $7.000 (con IVA incluido donde aplique)
  • Distribuidor vende al consumidor: Precio $15.000 + INC 8% ($1.200) = $16.200
  • Solo el IVA del servicio de fabricación ($570) se convierte en costo, generando un ahorro de $1.330 por unidad sobre el escenario anterior.

6. Implementación del Contrato de Mandato

Requisitos Formales y Documentación

Elaboración del contrato escrito

El contrato de mandato debe ser detallado y específico, incluyendo:

  • Identificación completa de las partes (mandante y mandatario).
  • Objeto claro: fabricación de productos alimenticios específicos por cuenta del mandante.
  • Especificación de insumos y productos a elaborar.
  • Cláusula de propiedad de insumos y productos: explícitamente del mandante.
  • Facultades del mandatario (si puede o no representar al mandante).
  • Sistema de remuneración detallado (tarifa fija, variable, por unidad, etc.).
  • Mecanismo de rendición de cuentas y certificación de costos.
  • Obligaciones específicas de cada parte en materia tributaria y contable.

Establecimiento del sistema de certificación

Implementación de la certificación de costos y gastos requerida por la DIAN:

  • Diseño de formato estándar de certificación que incluya:
    • Identificación de mandante y mandatario.
    • Periodo de certificación.
    • Detalle de insumos adquiridos por el mandatario (cantidades, valores).
    • IVA pagado en dichas adquisiciones.
    • Otros costos y gastos incurridos por cuenta del mandante.
  • Proceso de firma por contador o revisor fiscal del mandatario.
  • Sistema de periodicidad y entrega (mensual, quincenal, etc.).
  • Procedimiento de conciliación y aceptación por el mandante.

Adaptación del sistema de facturación electrónica

Configuración de los sistemas para cumplir requisitos DIAN:

  • Facturación del servicio de fabricación del mandatario al mandante.
  • Si aplica, configuración "en nombre y por cuenta de" para ventas al público.
  • Implementación de campos específicos requeridos por normativa de facturación electrónica para contratos de mandato.
  • Configuración de reportes especiales para información exógena.
  • Adaptación para manejo del INC cuando corresponda.

Implementación contable

Ajustes contables necesarios:

  • En contabilidad del mandante (distribuidor):
    • Cuentas de inventario para insumos en poder del mandatario.
    • Sistema de control de inventarios en tránsito y en producción.
    • Registro de costos basado en certificaciones recibidas.
    • Contabilización de ingresos por ventas y correspondiente INC.
  • En contabilidad del mandatario (fabricante):
    • Cuentas de orden para inventarios en custodia.
    • Registro de ingresos únicamente por comisión/honorarios.
    • Mecanismo de control para costos pagados por cuenta del mandante.

Análisis de Beneficios de la Implementación

Beneficios fundamentales del contrato de mandato:

  • Independencia operativa y jurídica: Cada empresa mantiene su independencia jurídica y operativa, sin necesidad de centralizar todas las operaciones en una sola entidad.
  • Optimización de la carga fiscal: Se eliminan las ineficiencias tributarias como el "encimamiento" del IVA sobre INC, mejorando la rentabilidad del negocio.
  • Conservación de beneficios tributarios especiales: Cada empresa mantiene sus regímenes fiscales particulares, como el RST en el caso de Alimentos Kiro.
  • Continuidad operativa: No se requiere cancelar contratos existentes ni reestructurar la operación actual, manteniendo la relación con plataformas y proveedores.
  • Transparencia fiscal y operativa: Existe un marco normativo claro con respaldo de la DIAN para el manejo contable, tributario y documental de la operación.
  • Gestión independiente y descentralizada: Cada distribuidor mantiene su poder de decisión sobre estrategias comerciales, precios y relación con clientes.

Conclusiones: Ventajas Determinantes del Contrato de Mandato

El contrato de mandato en fabricación ofrece ventajas decisivas para las empresas distribuidoras de alimentos preparados en Colombia:

  1. Mayor seguridad jurídica y patrimonial: El distribuidor conserva en todo momento la propiedad de insumos y productos, protegiéndolos de riesgos de terceros.
  2. Preservación de beneficios tributarios: Cada empresa mantiene sus regímenes fiscales especiales (especialmente relevante para empresas en RST como Alimentos Kiro).
  3. Eficiencia fiscal: Elimina la doble imposición y el "encimamiento tributario" al evitar que el IVA se convierta en costo irrecuperable contra el INC.
  4. Continuidad operativa: Permite mantener los contratos existentes con plataformas de delivery, proveedores y clientes, evitando la disrupción del negocio.
  5. Control comercial y operativo: Los distribuidores conservan autonomía para desarrollar estrategias diferenciadas y gestionar sus propias relaciones comerciales.
  6. Respaldo normativo sólido: Cuenta con un marco legal y tributario específico, reforzado por conceptos recientes de la DIAN, especialmente en facturación electrónica.
  7. Implementación menos disruptiva: Requiere ajustes documentales y contables, pero mantiene la estructura operativa básica sin cambios radicales.

En contraste, migrar a un esquema de cuentas en participación implicaría una reestructuración completa del modelo de negocio, con altos costos operativos, financieros y legales, además de la pérdida de beneficios tributarios específicos como los del RST que disfruta Alimentos Kiro.

El contrato de mandato se presenta como la alternativa más eficiente para estructurar la relación entre distribuidores y fabricantes, garantizando tanto la optimización fiscal como la transparencia operativa, la independencia de cada actor y la flexibilidad necesaria en el dinámico mercado de alimentos preparados.